Negligencia médica
Incapacidad laboral
El Código Civil establece en su Artículo 1902 que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El incumplimiento por parte del profesional médico o de la entidad , puede derivar en un daño o perjuicio al paciente. Algunos ejemplos...
PARCIAL
para la profesión habitual:
La que ocasiona una disminución no inferior al 33% del rendimiento para dicha profesión.
ABSOLUTA
para todo trabajo:
Inhabilita al paciente hasta el grado de que este no es capaz de realizar ningún tipo de actividad laboral
-La falta de consentimiento informado por escrito,
-Error en el diagnóstico o intervención quirúrgica,
-pérdida de oportunidad (omisión de actuaciones o pruebas para el diagnóstico, si privan al paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podría haber ayudado en la evolución del padecimiento)
TOTAL
para la profesión habitual:
Inhabilita al trabajador para llevar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente.
ABSOLUTA
para todo trabajo:
Es la que inhabilita al trabajador, impide que pueda ejercer toda profesión u oficio.