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Negligencia médica

Incapacidad laboral

El Código Civil establece en su Artículo 1902 que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El incumplimiento por parte del profesional médico o de la entidad , puede derivar en un daño o perjuicio al paciente. Algunos ejemplos...

PARCIAL

para la profesión habitual:

La que ocasiona una disminución no inferior al 33% del rendimiento para dicha profesión.

ABSOLUTA

para todo trabajo:

Inhabilita al paciente hasta el grado de que este no es capaz de realizar  ningún tipo de actividad laboral

-La falta de consentimiento informado por escrito, 

-Error en el diagnóstico o intervención quirúrgica, 

-pérdida de oportunidad (omisión de actuaciones o pruebas para el diagnóstico, si privan al paciente de la oportunidad de anticipar un tratamiento que podría haber ayudado en la evolución del padecimiento)

TOTAL

para la profesión habitual:

Inhabilita al trabajador para llevar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente.

ABSOLUTA

para todo trabajo:

Es la que inhabilita al trabajador, impide que pueda ejercer toda profesión u oficio.

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